dimarts, 27 d’abril del 2010

Debat enXarx@ [les propostes d'e-nvitricollS]: Proposta de reforma de la Llei d'amnistia de 1977 (i II)



Com vaig escriure l'altre dia, ha entrat al Congrés de Diputats una proposta de reforma de la Llei d'amnistia de 1977 amb un preàmbul que resulta molt aclaridor. Però heu estat varies les persones que volíeu conèixer exactament el text de la reforma de la Llei. Aquí va:

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Proposición de Ley

Artículo primero.  Se añade un nuevo artículo Quinto bis a la Ley 46/1977.  con el siguiente tenor literal:
“Quinto bis.
1. En ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley.
2. Por genocidio se entienden, a los efectos de esta ley, los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
3. Por crímenes de lesa humanidad se entiende, a los efectos de esta Ley, cualquiera de los actos siguientes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que hubieren causado intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
Artículo segundo. Se añade una Disposición Adicional a la Ley 46/1977 con el siguiente texto:
“DISPOSICION ADICIONAL
Cualquier resolución judicial o acto administrativo dictado contraviniendo la presente Ley podrá ser revisado en cumplimiento de la misma.”

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